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¿Tengo que declarar a Hacienda el dinero de una cuenta o broker extranjero?

Intereses, plusvalías y Modelo 720 no son lo mismo. Te explico qué se declara en la renta, cuándo aparece la obligación informativa y por qué hay que mirar la entidad y el servicio concretos.

Abres una cuenta o un broker de fuera y aparece la duda: “¿esto tengo que decírselo a Hacienda?”. Hay que separar tres cosas: dónde está jurídicamente el dinero o la inversión, quién informa a la AEAT y qué rentas has obtenido. Mezclarlas es lo que convierte una regla bastante concreta en un lío.

Aviso de amigo, no de asesor: esto es una explicación general. No es asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, mira la Agencia Tributaria o consulta a un profesional, sobre todo si estás cerca de los límites o tienes varios tipos de activos fuera.

La respuesta corta

Hay dos obligaciones distintas:

  1. Declarar las rentas que obtienes: intereses, dividendos y ganancias o pérdidas tributan según las reglas del IRPF, aunque la entidad esté fuera de España. Que tengas que introducir el dato tú o ya venga informado/retendido depende de la entidad y del servicio concreto.
  2. Informar de determinados bienes y derechos situados en el extranjero mediante el Modelo 720: es una declaración informativa con reglas y límites propios. No es un impuesto.

Lo de pagar impuestos: mira quién hace qué

Con una entidad extranjera no puedes asumir automáticamente ni que “Hacienda ya lo sabe todo” ni lo contrario. Algunas entidades operan en España mediante sucursal, practican determinadas retenciones y facilitan información fiscal; otras no. Y dentro de una misma plataforma puede cambiar el tratamiento entre efectivo, fondos, acciones, ETF o cripto.

Ejemplo actual: Trade Republic ya opera en España con sucursal e IBAN español y explica que realiza retenciones automáticas sobre determinados conceptos y ofrece gestión fiscal local para los clientes migrados al IBAN español. Para otros ingresos o instrumentos facilita documentación para la declaración. Por eso ya no es correcto usar Trade Republic como ejemplo genérico de “banco extranjero que no informa y te obliga a hacerlo todo a mano”.

El Modelo 720: el límite no se mira “más o menos”

El umbral de 50.000 € existe, pero se aplica por bloques de información, no sumando sin más cualquier cosa que tengas fuera. Entre los bloques están las cuentas, los valores/seguros/rentas y los inmuebles.

Para el bloque de cuentas, la AEAT exige mirar el conjunto de cuentas afectadas y utiliza dos referencias: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. La obligación inicial aparece si se supera el umbral correspondiente conforme a esas reglas. Que una cuenta haya pasado puntualmente de 50.000 € durante el año no basta por sí solo si ni el saldo a 31 de diciembre ni el saldo medio del último trimestre superan el límite.

Además, después de una primera declaración existen reglas específicas para volver a presentar el modelo en años posteriores, así que no conviene reducirlo a “si hoy tengo más de 50.000 €, presento; si no, no”.

Un detalle que lía a todo el mundo

“¿Si tengo IBAN español ya no puede haber nada que declarar fuera?” Tampoco es una regla universal. Hay que mirar qué activo tienes, dónde está situado jurídicamente y qué entidad o sucursal presta el servicio. Una plataforma puede ofrecer cuenta con IBAN español y, al mismo tiempo, prestar otros servicios de inversión desde otra entidad del grupo.

Trade Republic, por ejemplo, afirma actualmente que sus clientes de la sucursal española con IBAN español no tienen que presentar Modelo 720 por la operativa gestionada localmente. Pero no extrapoles esa frase a cualquier fintech ni a cualquier producto solo porque la app tenga un IBAN ES.

En cristiano

Primero separa tributar por lo que ganas de informar de lo que tienes fuera. El Modelo 720 no es un impuesto y el umbral de 50.000 € tiene reglas concretas por bloques; en cuentas se miran el saldo de fin de año y el saldo medio del último trimestre. Y antes de asumir que una fintech “es extranjera” a efectos fiscales, comprueba cómo presta hoy el servicio en España: ese detalle cambia. Si estás cerca del límite o mezclas cuentas, valores y otros activos, ahí sí merece la pena contrastar el caso con la AEAT o un asesor.

Ficha editorial

Autoría
Equipo editorial de Ruido Financiero
Publicado
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