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¿Y si el banco quiebra? El fondo de garantía, explicado

El miedo típico: 'meto el dinero y desaparece'. Hay una red para depósitos cubiertos: límite general de 100.000 € por depositante y entidad, con reglas y excepciones que conviene conocer.

Vamos con uno de los miedos más razonables que existen: “¿y si meto mi dinero en el banco y un día el banco se va a la porra?”. Para determinados depósitos existe una red de garantía. Te la explico sin convertirla en algo más amplio de lo que es.

En una frase: los depósitos elegibles de una entidad de crédito están cubiertos por el sistema de garantía que corresponda, con un límite general de 100.000 € por depositante y entidad en la UE. No cubre cualquier producto financiero que aparezca dentro de una app bancaria.

Cómo funciona la red de seguridad

En España se llama Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD). Si una entidad adherida entra en el supuesto que activa la garantía y no puede devolver depósitos cubiertos, el límite general es de 100.000 € por depositante y entidad.

Esto importa porque el límite se calcula por la entidad legal, no por cada marca o app:

  • Si tienes 100.000 € cubiertos a tu nombre en una entidad, el límite general alcanza esa cantidad.
  • En una cuenta con varios titulares, la cobertura se reparte entre ellos según las reglas del sistema aplicable; dos titulares pueden llegar a tener 100.000 € cubiertos cada uno sobre su parte.
  • Si repartes depósitos entre entidades legales distintas, cada una tiene su propio límite de garantía.

Además, el FGD español contempla saldos temporalmente elevados que pueden quedar cubiertos por encima de 100.000 € durante un periodo limitado cuando proceden de determinados acontecimientos —por ejemplo, ciertas operaciones sobre vivienda habitual o determinados pagos ligados a circunstancias personales—. No des por hecho que cualquier saldo grande entra en esa excepción: hay que comprobar el supuesto y los plazos.

En otros países de la UE opera el sistema nacional que corresponda a la entidad que recibe el depósito. El estándar general de cobertura está armonizado, pero conviene saber qué entidad jurídica tiene tu dinero y a qué sistema pertenece.

Ahora, lo que NO te cubre

El fondo de depósitos cubre que la entidad no pueda devolverte un depósito elegible dentro de sus reglas. NO cubre que una inversión baje de precio.

Es decir:

  • Sí puede cubrir: dinero en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos que sean depósitos elegibles del sistema aplicable.
  • NO cubre: pérdidas de mercado en acciones, fondos, ETF o criptoactivos.

Para determinados servicios de inversión existe otra red distinta, el FOGAIN. Pero tampoco garantiza la inversión por ser inversión: si la entidad está adherida, actúa en los supuestos previstos cuando no puede restituirte el efectivo o los valores que le habías confiado, hasta su límite de cobertura. No cubre una caída de mercado.

Qué hacer con esto

  • Para tus ahorros, comprueba qué entidad recibe realmente el depósito y qué sistema de garantía le corresponde.
  • Si superas el límite general de 100.000 € por depositante y entidad, comprueba si existe una excepción temporal aplicable o valora cómo distribuyes el saldo.
  • Antes de usar una app o neobanco, mira si el dinero está en un depósito bancario o bajo otra figura jurídica.
  • No confundas “mi depósito está cubierto” con “mis inversiones están garantizadas”. Son cosas distintas.

En cristiano

La red existe y es potente, pero tiene apellidos: depósito elegible, depositante, entidad y sistema aplicable. El límite general en la UE es 100.000 € por depositante y entidad; en España hay además supuestos concretos de saldos temporalmente elevados. Y una pérdida de inversión no la arregla ningún fondo de garantía.

Ficha editorial

Autoría
Equipo editorial de Ruido Financiero
Publicado
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